Abogados de Ley de Segunda Oportunidad en España

Asesoramiento especializado para particulares y autónomos que necesitan estudiar una posible exoneración de deudas con rigor, claridad y acompañamiento jurídico durante todo el procedimiento.

Especialistas en Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad puede permitir a una persona física insolvente solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Pero no es un trámite automático ni todos los casos se resuelven de la misma forma.

En ITERUM LEGAL analizamos cada expediente antes de iniciar el procedimiento: origen de las deudas, patrimonio, ingresos, embargos, crédito público, avales, vivienda y posibles causas de exclusión.

Atendemos asuntos de toda España, con seguimiento jurídico del expediente y una estrategia adaptada a las circunstancias concretas del deudor.

¿Cuándo conviene consultar a un abogado de Segunda Oportunidad?

Cuanto antes se analice la situación, más sencillo es ordenar la documentación, detectar riesgos y elegir la vía correcta del procedimiento.

  • Cuando ya no puedes atender con normalidad préstamos, tarjetas u otras deudas.
  • Si tienes embargos, ejecuciones o reclamaciones judiciales en marcha.
  • Cuando existen deudas con Hacienda o Seguridad Social.
  • Si eres autónomo y arrastras obligaciones de tu actividad.
  • Cuando quieres saber si es posible conservar determinados bienes, incluida la vivienda habitual.
  • Si has recibido sanciones o acuerdos de derivación de responsabilidad que pueden afectar a la buena fe.

No prometemos resultados sin estudiar antes el expediente.

La Segunda Oportunidad exige comprobar requisitos, exclusiones y la naturaleza exacta de cada deuda. Una valoración seria empieza por saber si el procedimiento es viable y qué consecuencias puede tener.

Si todavía no sabes si cumples los requisitos, consulta nuestra guía sobre requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad en 2026.

Qué estudiamos antes de iniciar el procedimiento

Nuestro análisis previo se centra, entre otras cuestiones, en:

  • La situación real de insolvencia y la composición del pasivo.
  • Los acreedores y el tipo de deuda pendiente.
  • Los bienes y derechos del deudor.
  • La existencia de vivienda, hipotecas, vehículos u otros activos.
  • Embargos y procedimientos judiciales abiertos.
  • Deudas públicas, sanciones y derivaciones de responsabilidad.
  • La posible concurrencia de alguna causa legal de exclusión.
  • La vía de exoneración más adecuada para el caso.

Un procedimiento con dos vías principales

La regulación vigente permite plantear la exoneración mediante un plan de pagos sin liquidación previa de la masa activa o tras la liquidación, según las circunstancias del expediente. Elegir correctamente es especialmente importante cuando existen bienes o ingresos estables.

Plan de pagos

Puede permitir solicitar la exoneración sin liquidar previamente todo el patrimonio, dentro de los límites y requisitos legales.

Liquidación o insuficiencia de masa

Puede ser la vía procedente cuando los bienes deben liquidarse o cuando el patrimonio resulta insuficiente para atender los créditos contra la masa.

Preguntas frecuentes

Sí. La exoneración está prevista para personas naturales, sean o no empresarios. En los autónomos es especialmente importante analizar deuda pública, avales y obligaciones derivadas de la actividad.

Tener vivienda no impide por sí solo solicitar la Segunda Oportunidad. Deben estudiarse su valor, hipoteca pendiente, cargas, capacidad de pago y la vía de exoneración planteada.

El crédito público tiene un régimen específico. La posibilidad y extensión de la exoneración deben analizarse atendiendo al tipo de deuda y a la situación concreta del expediente.

Depende del juzgado, la complejidad del expediente, la existencia de bienes y las incidencias que puedan surgir. No es serio prometer un plazo idéntico para todos los casos.

Habitualmente es necesario identificar deudas, acreedores, ingresos, bienes, procedimientos judiciales, embargos y otra documentación que permita reconstruir la situación económica con precisión.

¿Estudiamos tu caso?

Solicita una valoración inicial y comprobaremos si la Ley de Segunda Oportunidad puede encajar en tu situación.

Información general sobre la Ley de Segunda Oportunidad en España. La regulación principal se encuentra en los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal. Cada expediente requiere una valoración individual.