STS 259/2026
El Tribunal Supremo ha confirmado que una persona con una sanción tributaria muy grave, firme y pendiente de pago puede quedar excluida de la exoneración de sus deudas. Esto no significa que cualquier deuda con Hacienda impida acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. La clave está en que exista una sanción tributaria muy grave y que no se haya pagado antes de solicitar la exoneración.
Esta sentencia es importante porque recuerda que la Ley de Segunda Oportunidad no se concede automáticamente por estar en situación de insolvencia. El deudor debe cumplir los requisitos legales de buena fe. Por eso, antes de iniciar el procedimiento, es fundamental revisar si existen sanciones administrativas o tributarias que puedan afectar a la solicitud.
