STS 263/2026
El Tribunal Supremo ha aclarado que una derivación de responsabilidad tributaria no impide automáticamente acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Es decir, no basta con que Hacienda haya derivado una deuda a una persona para negarle directamente la exoneración. Habrá que analizar por qué se produjo esa derivación y si la conducta del deudor fue realmente incompatible con la buena fe.
Esta resolución es relevante para muchas personas que han sido administradores, autónomos o responsables de una sociedad y arrastran deudas públicas. La existencia de una derivación puede ser un problema, pero no siempre cierra la puerta a la Segunda Oportunidad. Cada caso debe estudiarse de forma individual.
