STS 262/2026
El Tribunal Supremo ha recordado que la exoneración de deudas no se concede de forma automática, aunque los acreedores no se opongan. El juez debe comprobar que se cumplen todos los requisitos legales y, especialmente, que el deudor actúa de buena fe. Esto significa que la demanda debe estar bien planteada desde el inicio, con una explicación clara del origen de las deudas, la situación económica y las circunstancias personales del deudor.
Esta sentencia confirma que la Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento cada vez más técnico y exigente. No basta con presentar documentación de forma mecánica ni con acudir a despachos generalistas o modelos de trabajo basados en volumen. Cada caso necesita un análisis individualizado y una dirección jurídica especializada, capaz de anticipar posibles problemas y defender correctamente la solicitud de exoneración.
