Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad en 2026

Qué exige la ley para solicitar la exoneración de deudas en España y qué circunstancias pueden impedirla.

Antes de presentar la solicitud, hay que comprobar la viabilidad.

La Ley de Segunda Oportunidad permite que determinadas personas físicas soliciten la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), pero el beneficio no se concede de forma automática.

La normativa exige revisar la situación de insolvencia, la buena fe, el patrimonio, las deudas y la existencia de posibles causas de exclusión. Por eso, el análisis previo es una parte esencial del procedimiento.

Si necesitas una visión general del mecanismo, consulta nuestra página sobre la Ley de Segunda Oportunidad.

Los requisitos principales

No basta con tener deudas. Debe existir una situación que encaje en el marco concursal y deben cumplirse las condiciones previstas por la ley.

1. Ser una persona natural

La exoneración puede solicitarla una persona física, sea o no empresario. Esto incluye particulares, autónomos y antiguos empresarios.

2. Encontrarse en situación de insolvencia

Debe existir una imposibilidad real de atender regularmente las obligaciones exigibles. Para valorarlo se analizan ingresos, gastos, vencimientos, embargos, patrimonio y el conjunto del pasivo.

3. Cumplir el requisito de buena fe

La buena fe se comprueba atendiendo a las causas de exclusión previstas legalmente. Determinadas condenas, sanciones o conductas pueden afectar a la posibilidad de obtener la exoneración.

4. No incurrir en una causa legal de exclusión

El artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal contiene varios supuestos que pueden impedir la exoneración. Cada uno debe analizarse según su naturaleza, firmeza y circunstancias.

La documentación tiene que contar una historia coherente.

El juzgado debe poder entender de dónde vienen las deudas, qué bienes existen, qué ingresos tiene el deudor y cuál es su situación actual.

Una preparación deficiente puede generar incidencias que retrasen o compliquen el procedimiento.

Qué conviene revisar antes de presentar la solicitud

  • Todos los acreedores y saldos pendientes.
  • Ingresos actuales y previsibles.
  • Bienes, derechos y cargas existentes.
  • Embargos, ejecuciones y procedimientos judiciales.
  • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
  • Sanciones o derivaciones de responsabilidad.
  • Garantías, hipotecas, avales y codeudores.
  • Exoneraciones anteriores, si las hubiera.

Dos vías para solicitar la exoneración

La regulación actual permite plantear la exoneración mediante un plan de pagos o tras la liquidación de la masa activa, según las circunstancias del expediente.

Plan de pagos sin liquidación previa

Puede permitir conservar determinados bienes dentro de los límites legales y siempre que el plan sea compatible con la situación del deudor y las reglas del procedimiento.

Liquidación o insuficiencia de masa

Puede ser la vía correspondiente cuando el patrimonio debe liquidarse o cuando no existen bienes suficientes para atender los créditos contra la masa.

Circunstancias que requieren especial atención

Deudas con Hacienda y Seguridad Social

El crédito público tiene un régimen específico. La extensión de la exoneración y las posibles causas de exclusión deben estudiarse individualmente.

Sanciones tributarias y derivaciones

La jurisprudencia reciente ha introducido matices relevantes. Una sanción tributaria muy grave puede tener consecuencias distintas de una derivación de responsabilidad, que no excluye automáticamente la exoneración en todos los casos.

Puedes ampliar esta cuestión en nuestro artículo sobre derivaciones de responsabilidad tributaria.

Vivienda habitual y otros bienes

Tener patrimonio no impide por sí solo acogerse al mecanismo. Deben estudiarse el valor del bien, las cargas, la deuda pendiente y la vía de exoneración elegida.

Preguntas frecuentes

La normativa no fija un único importe mínimo general que determine por sí solo el acceso a la Segunda Oportunidad. Lo relevante es la situación de insolvencia y el cumplimiento de los requisitos legales.

Sí. La ley permite solicitar la exoneración a personas naturales sean o no empresarios. En los autónomos suele ser necesario revisar con especial cuidado las deudas públicas y las obligaciones ligadas a la actividad.

Sí puede ser posible. Deben valorarse el valor de la vivienda, la hipoteca pendiente, las cargas, la capacidad de pago y la vía de exoneración que se plantea.

La ley establece plazos para poder obtener una nueva exoneración. Es necesario revisar la resolución anterior y la fecha en que fue concedida.

Una valoración jurídica previa es especialmente recomendable cuando existen bienes, deuda pública, sanciones, derivaciones, avales o procedimientos judiciales, porque pueden modificar significativamente la viabilidad y la estrategia del caso.

¿Quieres saber si cumples los requisitos?

Podemos revisar tu situación antes de recomendar el inicio del procedimiento.

Contenido informativo actualizado en septiembre de 2026. La regulación principal se encuentra en los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal. Cada caso requiere una valoración individual.